Datos y mensajes clave
LOS DATOS NOS CUENTAN
Beijing +30 nos recuerda el compromiso pendiente con la igualdald de género
A 30 años de Beijing, la violencia de género sigue siendo la mayor violación de derechos humanos (ONU Mujeres, 2024)
La violencia de género facilitada por la tecnología: una creciente amenaza que se perpreta y amplifífca mediante el uso de la información y las comunicaciones, las tecnologías o los espacios digitales contra una persona por razón de género.
En el mundo
La prevalencia general de la violencia en línea contra las mujeres es de 85%. Esta prevalencia se midió en 3 niveles: individual, comunitario y general (presenciado):
- Individual: Se podría decir que casi el 40% de las mujeres han vivido/experimentado violencia digital (https://onlineviolencewomen.eiu.com/)
- Comunitario: 9 de cada 10 de las mujeres que están en línea han presenciado violencia digital contra mujeres, ellas información conocer a otras mujeres que habían sido blanco de ataques en línea, de sus redes personales y profesionales. (https://onlineviolencewomen.eiu.com/)
- General: el 85% de las mujeres que informaron haber presenciado violencia en línea contra otras mujeres (incluso fuera de sus redes). (https://onlineviolencewomen.eiu.com/)
- Más de la mitad de las niñas y las jóvenes en todo el mundo han sufrido violencia en línea.
La mayoría de las niñas sufrieron su primera experiencia de acoso en redes sociales, entre los 14 y los 16 años (Plan International, 2020)
Las formas más frecuentes de violencia en línea contra las mujeres fueron:
- La difamación, desinformación o desprestigio. Un 70% de las mujeres víctimas de violencia indicaron haber sido difamadas (Naciones Unidas, 2024)
- Ciberacoso y ciberhostigamiento, 70% de las mujeres víctimas de violencia digital han sufrido ciberacoso (Naciones Unidas, 2024)
- El discurso de odio, 70% de las mujeres víctimas de violencia digital han recibido discursos de odio (Naciones Unidas, 2024)
- Monitoreo o acecho. 6 de cada 10 mujeres víctimas de violencia digital indicaron haber sido monitoreadas o vigiladas (Naciones Unidas, 2024)
- Amenazas violentas, la MITAD de las mujeres víctimas de violencia digital, han sido amenazadas (Naciones Unidas, 2024)
- Doxing o Doxeo. 60% de las mujeres víctimas de violencia digital, han sufrido doxing/doxeo. (Naciones Unidas, 2024)
- Creación de imágenes con IA (o Deepfakes) 95% de todos los deepfakes sexuales en Internet representan a mujeres. (Naciones Unidas, 2024)
- Sobre la machósfera o manósfera incels: promueven ideologías extremistas, como el racismo, la misoginia, el antifeminismo y la homofobia. Los hombres de la generación Z son los más expuestos a este tipo de contenido.
- Según IPSOS, los jóvenes de la generación Z son más propensos a pensar que la igualdad de género significa discriminar a los hombres. (https://www.ipsos.com/sites/default/files/ct/news/documents/2024-06/International-Womens-day-2024-r…)
Solo 1 de cada 4 mujeres denunció estos hechos ante las plataformas donde ocurrieron, y casi tres cuartas partes manifestaron preocupación por que los abusos digitales pudieran escalar a amenazas fuera de Internet (Informe Secretario General, 2022 https://docs.un.org/es/A/77/302)
En Colombia
- En Colombia, 60% de las mujeres colombianas, de entre 18 y 40 años, han sido víctimas de acoso a través de medios digitales (informe del Ranking PAR entregado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).
- En los últimos diez años, en Colombia se han presentado 13.317 denuncias por casos de pornografía infantil facilitados por medios tecnológicos, conforme al artículo 218 del Código Penal. Esto equivale a un promedio anual de 1.331 denuncias. En 2024 se registraron 1.565 casos, lo que representa un incremento del 17% respecto al promedio de la última década (Fiscalía, 2025).
- Al analizar la evoluación de las denuncias por este delite desde 2010, se observa una tendencia creciente, que alcanzó su punto más alto en 2021, con 1.746 denuncias (Fiscalía, 2025)
- La violencia digital tiene importante consecuencias en la salud mental y física, de seguridad, políticas económicas para las mujeres, las niñas, sus familias y comunidades, y la sociedad en su conjunto.
- En Colombia, el estudio de Violencia Contra la Mujer en Política , encontró que 41,2% de las candidatas en las elecciones territoriales de 2023, reportó violencia en redes sociales u otros medios digitales, 8,0% reportó difusión de información falsa o privada en medios tradicionales (prensa, revistas, TV).
Una de cada 4 (25%) reportó que los agresores en redes sociales corresponden a anónimos, cuentas falsas o "bodegas".
¿Qué dice la normativa y la legislación en Colombia?
Colombia no cuenta con un marco normativo específico para responder a la violencia digital contra niñas y mujeres, pero existen dos proyectos de ley en curso, cuyo fin es regular este tipo de violencia
PRIMERO: Proyecto de Ley “Por medio del cual se adoptan medidas de sensibilización, prevención, protección, reparación y penalización de la violencia de género digital y se dictan otras disposiciones “Ley de Protección Integral de Violencia de Género Digital”
- Estado: Pendiente para el tercer de cuatro debates que se requieren para su aprobación en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
- Objeto: Adoptar medidas de sensibilización, prevención, protección y reparación para garantizar los derechos fundamentales a la dignidad humana, la intimidad y una vida libre de violencias en entornos digitales, tanto en el ámbito público como privado. Penaliza conductas relacionadas con la violencia de género digital cometidas mediante el uso de las (TIC).
SEGUNDO: Proyecto de ley por medio del cual se garantiza una vida libre de violencia digital sexual, se modifica la ley 1257 de 2008, el código penal y se dictan otras disposiciones. “Ley Olimpia Colombia”
- Estado: Pendiente para tercer de cuatro debates que se requieren para su aprobación en la Comisión Primera del Senado de la República.
- Objeto: La iniciativa busca garantizar una vida libre de violencia digital sexual, modificando la Ley 1257 de 2008 para incluir el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual. (en adjunto el documento para segundo debate).